domingo, 29 de enero de 2012

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES


Las funciones del Consejo del Padres ( No están todas al pie del texto) Para lerlas de la ley (Decreto 1286 de 2005) por favor damos clic en el siguiente enlace

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16393
a) analizar y dar a conocer el resultado de todos los tipos de evaluación.
b) Estar pendiente que el colegio participe en las pruebas del  ICFES;
c) Apoyar las  diversas actividades  que sirvan para mejorar el desarrollo de competencias  d. incluyendo los planes de mejoramiento.
e) Promover actividades con los padres para mejorar el desempeño de sus hijos y para que conozcan los  derechos de los niños.
f) Generar confianza y concertación con quiénes conforman la Institución.
 g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción ;
J. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo 
 El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores  o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades

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