martes, 25 de febrero de 2014

Elecciones 2014

En el vídeo, imágenes de las elecciones:
a. Consejo de estudiantes
b. Consejo de Padres
c. Personero de los estudiantes
d. Docentes al Consejo directivo
e. Docente al Comité escolar de convivencia
f. Consejo Acadèmico


jueves, 1 de marzo de 2012

CRONOGRAMA 2012 Y MIEMBROS

En el presente año lectivo, el señor Rector convocó a los padres para que tuviesen la oportunidad de elegir a los representantes ante el Consejo de Padres. Tan pronto se realizaron las Asambleas, los padres eligieron por mayoría simple a:




Para el ejercicio de sus funciones  el Consejo de Padres se reunirá en las siguientes fechas: 

domingo, 29 de enero de 2012

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES


Las funciones del Consejo del Padres ( No están todas al pie del texto) Para lerlas de la ley (Decreto 1286 de 2005) por favor damos clic en el siguiente enlace

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16393
a) analizar y dar a conocer el resultado de todos los tipos de evaluación.
b) Estar pendiente que el colegio participe en las pruebas del  ICFES;
c) Apoyar las  diversas actividades  que sirvan para mejorar el desarrollo de competencias  d. incluyendo los planes de mejoramiento.
e) Promover actividades con los padres para mejorar el desempeño de sus hijos y para que conozcan los  derechos de los niños.
f) Generar confianza y concertación con quiénes conforman la Institución.
 g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción ;
J. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo 
 El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores  o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades

sábado, 28 de enero de 2012

MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES

Según el Decreto 1286 de 2005: "Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.

Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento."