Según el Decreto 1286 de 2005: "Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de
Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará
integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de
los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que
establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado
desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o
Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para
que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el
correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría,
con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de
los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la
reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así
deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de
Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos
los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que
guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa
que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se
podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna
especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o
director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán
presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos
educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y
solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento."